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El Tribunal Supremo, en su Sentencia del 23 de diciembre de 2015, ha declarado que la Cláusula financiera de GASTOS, incluida en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria del BBVA,  es abusiva por aplicación del artículo 89.3 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y, por tanto, ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.

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La reciente Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la denominada cláusula suelo inserta en numerosísimas escrituras de préstamo hipotecario, modifica lo dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013.

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En esta breve nota y basándome en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en su escritura de préstamo hipotecario, por considerarla cláusula abusiva, paso a detallar aquellos gastos que Vd., si es titular de un préstamo con garantía hipotecaria, probablemente podrá reclamar a su banco.

 

En la denominada habitualmente “Cláusula financiera de GASTOS”, las entidades financieras, abusando de su poder sobre el consumidor, imponen sin negociación que el prestatario que, normalmente, está adquiriendo un inmueble, una vivienda, además de pagar los gastos derivados de la compraventa, se haga cargo de otros, que devienen de la constitución de la garantía hipotecaria, de los que debiera haberse hecho cargo la entidad financiera.

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