HABILITACIÓN DE AGOSTO DE 2020 A EFECTOS PROCESALES. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS PARA RECURRIR
El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en adelante RDL, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 2020, viene a colaborar en la puesta al día de la Administración de Justicia, cuyos procedimientos han quedado paralizados durante casi dos meses, hasta hoy y, a paliar la gran afluencia de reclamaciones ante los Juzgados, prevista para el momento en que se levante la suspensión de plazos procesales que trae causa en el Estado de Alarma en España, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, después de que la Organización Mundial de la Salud elevara, el 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
LA NULIDAD DE LA CLAUSULA DEL ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia del 3 de marzo de 2020, modifica el criterio del Tribunal Supremo español y permite a los consumidores reclamar la nulidad de la cláusula del ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH) y, consecuentemente, la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito, si la cláusula se declara nula.
ACCIDENTES DE TRÁFICO. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. BAREMO 2020
El 8 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
DELITO DE DESOBEDIENCIA
El delito de desobediencia está recogido en el artículo 556 del vigente Código Penal, CP, que tipifica la conducta que puede implicar la apertura de un procedimiento penal, por resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.
LA DONACION
Nuestro Código Civil (CC), define la Donación de la siguiente manera, en su artículo 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
La donación debe ser aceptada expresamente por el donatario y así se recoge en el artículo 630 del CC: “El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.”
EL REGIMEN DE VISITAS CON LOS HIJOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
En la actual situación de Estado de Alarma, existente en nuestro país, provocado por la grave pandemia del coronavirus (covid 19), que ha supuesto el confinamiento de las personas en sus domicilios, si bien el Decreto que declaraba el estado de alarma, permitía el desplazamiento de los progenitores para cumplir con el régimen de visitas fijado, la realidad es que esa movilidad genera un riesgo de contagio evidente, motivo por el cual diversos Juzgados, entre los que se encuentran los Juzgados de Torrejón de Ardoz (Madrid), han celebrado Junta de Jueces para resolver tales situaciones y fijar criterios de actuación, regidos por el principio del interés de los menores y la protección de la salud, buscando el acuerdo entre los progenitores que, siempre, sería lo más aconsejable.
LA HERENCIA: LA LEGÍTIMA
En el artículo anterior, relativo a los HEREDEROS FORZOSOS, me referí al artículo 806 del Código Civil (CC), que expresa: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
LOS HEREDEROS FORZOSOS
La HERENCIA es el ACTO JURIDICO para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante, la persona fallecida, a sus herederos.
Nuestro Código Civil, en adelante CC, salvando las peculiaridades propias de los Derechos Forales y como Derecho Supletorio de aquellos, regula la Herencia en el Capítulo II, del Título III (de las Sucesiones), del Libro Tercero del CC (de los diferentes modos de adquirir la Propiedad).
DISOLUCION DEL MATRIMONIO: EL DIVORCIO
En nuestro actual Código Civil EL DIVORCIO (DISOLUCION DEL MATRIMONIO) se contempla en los artículos 85 a 89 y, sus efectos, en los artículos 90 al 101.
Como requisito para poder plantear la demanda de divorcio, se exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien, no será preciso el cumplimiento de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
PRESTACIONES POR MATERNIDAD. RECUPERA EL IRPF PAGADO INDEBIDAMENTE
La Sentencia 666/2017 de 29 de junio, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, disponía en su Fallo:
“Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña ..…. , representada por el Procurador Don …… , contra la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico administrativa contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013, anulando dicha liquidación provisional por no ser conforme a derecho y reconociendo el derecho de la actora a la exención en su autoliquidación de IRPF de 2013 de la prestación por maternidad con cargo al INSS percibida en el mismo ejercicio con devolución de la cantidad ingresada por tal concepto con sus correspondientes intereses legales. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la Administración.”
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DIVORCIO CON GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LA HIPOTECA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rectificando lo que había dispuesto en su propia sentencia del 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en una escritura de préstamo hipotecario, ahora mediante dos sentencias consecutivas de la misma fecha, 15 de marzo de 2018 con números 147/2018 y 148/2018, ambas dictadas por la Sala de lo Civil, rectifica y declara que la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados NO ES POSIBLE QUE FAVOREZCA AL CONSUMIDOR, pues este es el obligado al pago del impuesto, el sujeto pasivo del mismo.
En ambas sentencias, en sus Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto, manifiesta que el Banco no es el obligado al pago de tal impuesto, pero matizando respecto a “lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese”:
PROPUESTA DE NUEVOS DELITOS SUJETOS A LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
En un anterior artículo, veíamos que la prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, contemplándose para aquellos delitos que conllevan una mayor alarma social.
Crímenes execrables, cometidos en los últimos tiempos, que han dado lugar a un enorme tratamiento mediático, han dado lugar a reacciones ciudadanas tendentes a recuperar la pena de cadena perpetua y, el Gobierno, ha recogido el guante para ampliar los supuestos de delitos que dan lugar a la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que es la pena que conceptualmente más se aproxima a la perpetuidad, por la indefinición del plazo de cumplimiento de la condena.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
La prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, en adelante CP, tras la revisión que tuvo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrando en vigor el uno de julio de 2015.
MULTAS POR “SALTARSE” UN SEMÁFORO CON EL SISTEMA “FOTO ROJO”
Ya son numerosas las sentencias que han considerado que el denominado sistema “foto rojo”, instalado en numerosos pasos de peatones de ciudades españolas, con el objeto de sancionar la infracción de “saltarse” el semáforo por el automovilista, no está sometido al control metrológico del Estado en los términos que establece su reglamentación específica y, por ello, las sanciones impuestas mediante este sistema, no están amparadas por la Ley de Metrología.
DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA ¿QUÉ HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia del 23 de diciembre de 2015, ha declarado que la Cláusula financiera de GASTOS, incluida en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria del BBVA, es abusiva por aplicación del artículo 89.3 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y, por tanto, ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.
LA RETROACTIVIDAD DE LA CLAUSULA SUELO - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
La reciente Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la denominada cláusula suelo inserta en numerosísimas escrituras de préstamo hipotecario, modifica lo dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013.
DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA ¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?
En esta breve nota y basándome en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en su escritura de préstamo hipotecario, por considerarla cláusula abusiva, paso a detallar aquellos gastos que Vd., si es titular de un préstamo con garantía hipotecaria, probablemente podrá reclamar a su banco.
En la denominada habitualmente “Cláusula financiera de GASTOS”, las entidades financieras, abusando de su poder sobre el consumidor, imponen sin negociación que el prestatario que, normalmente, está adquiriendo un inmueble, una vivienda, además de pagar los gastos derivados de la compraventa, se haga cargo de otros, que devienen de la constitución de la garantía hipotecaria, de los que debiera haberse hecho cargo la entidad financiera.
SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES
Una situación de insolvencia no es sinónimo de fracaso y no debe suponer el fin de su negocio.
El efecto dominó existe en el ámbito empresarial. El impago de una empresa a otra, se traslada a la empresa acreedora de esta última y así sucesivamente. Las empresas solicitan nuevos créditos para cubrir los desfases de liquidez por sus deudores, incrementado su endeudamiento.
La crisis económica iniciada en 2008 ha sido muy intensa y parece que la mayoría de las empresas pequeñas, al menos, no la han superado todavía.
Han sido muchos los empresarios que, tratando de salvar sus compañías han tomado, muchas veces decisiones desesperadas, sin consultar a expertos. Con tales actuaciones han arruinado, no sólo a sus empresas, sino a sus propias familias.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
Sabemos que la “Doctrina del Tribunal Supremo” opta, como la forma normal y deseable para fijar las relaciones de los padres, separados y/o divorciados, con sus hijos, por la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Veamos ahora que circunstancias más relevantes valorará el Juez, para disponer que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, siempre guiado en su actuación por un objetivo primordial, como lo es el mejor y mayor beneficio para el menor o menores.