El delito de desobediencia está recogido en el artículo 556 del vigente Código Penal, CP, que tipifica la conducta que puede implicar la apertura de un procedimiento penal, por resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 556 CP:
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
La conducta que se castiga, es la resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, excluyendo otras acciones más graves reguladas en el artículo 550 (que serían las aciones que implican agresión o intimidación grave o violenta, u ofrecieran resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas).
La pena a imponer es la de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a diociocho meses. Para la falta de respeto a la autoridad, recogida en el número 2 de mismo precepto, la pena correspondiente es la de multa de uno a tres meses.
Una sentencia reciente, relativa al “delito de desobediencia”, es la del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del 1 de abril de 2020, que se reproduce por su interés en estos momentos, ya que se trata del incumplimiento de las medidas dictadas para el Estado de Alarma, instaurado con motivo de la crisis del Covid-19 (coronavirus):
HECHOS PROBADOS
El dia 31/3/2020, sobre las 15:45 horas, la acusada se encontraba tomando cerveza en compañía de otras dos personas en la vía pública, a la altura de número … de la Calle ……. de Las Palmas de G.C.
Al observar este hecho, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en labores de control de la medida de restricción, se aproximaron a ellos, y les indicaron que debían proceder a retornar a su domicilio.
Pese a ello, y aunque dos de las personas que allí se encontraban acataron la orden policial, la acusada ……., con pleno conocimiento de la restricción de libertad de circulación impuesta por las reseñadas disposiciones normativas, y plenamente consciente de las consecuencias de su incumplimiento, se negó a ello, mientras se dirigía de forma despectiva a a los agentes, con expresiones tales como "vete de aquí chulo, vete a la mierda", así como negándose de forma reiterada a indetificarse, procediendo a ignorar a los agentes y llegando a encararse con el agente con carné profesional número NUM003, momento en que los mismo procedieron a su detención.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno a la acusada como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 556.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de MULTA de DOCE MESES, con una cuota diaria de SEIS euros, con la prevención de que el impago de cada dos de estas cuotas devengará para el/la condenado/a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad; y al abono de las costas procesales.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2014, con cita de la STS, de 20 de enero de 2.010, se requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos para que se dé el delito de desobediencia:
a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes;
b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite;
c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena, y
e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde.
Si no se diera alguno de los requisitos fijados por el Tribunal Supremo, para la existencia del delito de desobediencia, podría darse una sentencia absolutoria, por lo que es fundamental conocer y estudiar todos los aspectos concretos del caso, para la defensa de las personas acusadas por el delito de desobediencia.
Ismael Corral
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