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Martes, 20 Febrero 2018 16:14

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

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La prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, en adelante CP, tras la revisión que tuvo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrando en vigor el uno de julio de 2015.

El artículo 33 del CP, establece una clasificación de las penas, en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.

La prisión permanente revisable está prevista para supuestos excepcionales y delitos muy concretos, pues supone que la persona condenada a esta pena no tendrá un plazo determinado y preestablecido de cumplimento en el tiempo, sino que la condena será revisada atendiendo a circunstancias contempladas en el artículo 92 del CP.

El artículo habla de que no se podrá revisar la condena hasta cumplidos 25 años de prisión, si bien, existen supuestos excepcionales que podrían dar lugar a que a los 18 años de cumplimiento se podría revisar la condena, de conformidad con el artículo 78. Bis del CP.

La aparición de la prisión permanente revisable, ha sido y es controvertida, pues una parte importante del pensamiento jurídico considera que es una fórmula para introducir la cadena perpetua en nuestro ordenamiento penal, excluida constitucionalmente, por el carácter de reinserción social que debe tener la pena, entre otros.

En tal sentido, el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, pone de manifiesto que la prisión permanente revisable no es una pena definitiva y que, por ende, cumple con el marco constitucional establecido en el artículo 25 de la Carta Magna, en el sentido de que la penas deben estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social:

La pena de prisión permanente revisable no constituye, por ello, una suerte de «pena definitiva» en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.

Se trata, en realidad, de un modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, pues ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio (cfr. SSTEDH 12-2-2008, caso Kafkaris vs. Chipre; 3-11-2009, caso Meixner vs. Alemania; 13-11-2014, caso Bodein vs. Francia; 3-2-2015, caso Hutchinson vs. Reino Unido).

Se entiende, por ello, que la pena de prisión permanente revisable es legítima como forma de castigo ante los peores comportamientos humanos, estando prevista en la actualidad para los delitos contemplados en los artículos del CP que se reproducen a continuación:

Artículo 140

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. ….

Artículo 485

1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 573 bis

1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

1ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.

Artículo 605

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 607

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

Hoy el Gobierno de España, amparándose en iniciativas ciudadanas, está planteando la ampliación de los supuestos en los que se deba aplicar la prisión permanente revisable. Hablaremos de ello.


Ismael Corral Martín
Abogado

Visto 8360 veces Modificado por última vez en Martes, 31 Marzo 2020 11:24

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