USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DIVORCIO CON GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LA HIPOTECA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rectificando lo que había dispuesto en su propia sentencia del 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en una escritura de préstamo hipotecario, ahora mediante dos sentencias consecutivas de la misma fecha, 15 de marzo de 2018 con números 147/2018 y 148/2018, ambas dictadas por la Sala de lo Civil, rectifica y declara que la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados NO ES POSIBLE QUE FAVOREZCA AL CONSUMIDOR, pues este es el obligado al pago del impuesto, el sujeto pasivo del mismo.
En ambas sentencias, en sus Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto, manifiesta que el Banco no es el obligado al pago de tal impuesto, pero matizando respecto a “lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese”: