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Viernes, 03 Abril 2020 15:53

LA DONACION

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Nuestro Código Civil (CC), define la Donación de la siguiente manera, en su artículo 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

La donación debe ser aceptada expresamente por el donatario y así se recoge en el artículo 630 del CC: “El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.”

Debe tenerse en consideración que, en ocasiones, el bien donado tiene cargas, que asume el donatario (la persona que acepta la donación del donante).

La donación de un bien inmueble, requiere para su validez ser realizada mediante escritura pública, ante notario, lo que permite la inscripción de la transmisión del inmueble en el Registro de la Propiedad. Así se expresa el artículo 633 del CC:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.”

La DONACIÓN está sujeta al pago del IMPUESTO DE DONACIONES y, en nuestro país, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Madrid, tiene bonificado dicho impuesto, para el caso de donaciones entre ascendientes (abuelos, padres, adoptantes) y descendientes (nietos, hijos y adoptados) y cónyuges, en un 99%. Entre hermanos, la bonificación de la cuota tributaria es del 15% y, entre tíos y sobrinos, esa bonificación es del 10%. Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la donación se realice en documento público. Además, cuando la donación sea de metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.

En otras Comunidades Autónomas también existen importantes bonificaciones, como en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, con sus propios requisitos.

Para el caso de bienes inmuebles, al producirse una transmisión de la propiedad en la donación, habrá que pagar la conocida popularmente como “Plusvalía Municipal”, Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se liquidará en el Municipio en que se encuentre el inmueble. Este impuesto ha adquirido en la actualidad una importancia económica muy relevante y, para él, conviene tener en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de octubre de 2019, que viene a resolver la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en el sentido de que, aun existiendo ganancia patrimonial, la cuota a pagar por el IIVTU (plusvalía municipal) no puede superar el importe del incremento realmente obtenido, por el principio de capacidad económica consagrado por el artículo 31.1 de la Constitución Española.

En todo caso, teniendo en cuenta que a la hora de hacer una DONACIÓN intervienen múltiples factores a tomar en cuenta, como los impuestos a pagar, la edad de los intervinientes, el carácter de los bienes a donar, el uso de los inmuebles, si es el caso y, las personas que los habitaban, su destino, la valoración que se les debe dar en la donación, etc., es fundamental un buen asesoramiento previo a iniciar los trámites.

 

Antonio Iturralde

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