EL REGIMEN DE VISITAS CON LOS HIJOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Escrito por Iturralde AbogadosEn la actual situación de Estado de Alarma, existente en nuestro país, provocado por la grave pandemia del coronavirus (covid 19), que ha supuesto el confinamiento de las personas en sus domicilios, si bien el Decreto que declaraba el estado de alarma, permitía el desplazamiento de los progenitores para cumplir con el régimen de visitas fijado, la realidad es que esa movilidad genera un riesgo de contagio evidente, motivo por el cual diversos Juzgados, entre los que se encuentran los Juzgados de Torrejón de Ardoz (Madrid), han celebrado Junta de Jueces para resolver tales situaciones y fijar criterios de actuación, regidos por el principio del interés de los menores y la protección de la salud, buscando el acuerdo entre los progenitores que, siempre, sería lo más aconsejable.
Los criterios asumidos por los Juzgados de Torrejón de Ardoz, son:
Primero.- Como regla general, en los regímenes de guarda y estancias de menores regulados por resolución judicial no se despachará ejecución por incumplimiento derivado del confinamiento domiciliario acordado en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
Segundo.- No se consideran incluidos en los procedimientos de medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil las incidencias que puedan producirse como consecuencia de tales incumplimientos.
Tercero.- Finalizado el estado de alarma y las medidas limitadoras de la movilidad por razones sanitarias, se deberá por los progenitores de común acuerdo compensar el tiempo de convivencia no desarrollado por el progenitor que no ha tenido consigo a los menores, en la forma más beneficiosa para estos. En caso de no realizarse esa compensación, en la ejecución que se plantee por tal causa se ponderará el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas como motivo para la imposición de costas en dichos procedimientos.
Cuarto.- Se reconoce que el progenitor ausente tiene derecho, y sin que ello limite sus futuros contactos presenciales, a tener contacto telemático o telefónico con sus hijos/as en los periodos en que tendría que haber convivido con ellos, no debiendo el otro progenitor dificultar los mismos.
Quinto.- Se hace un llamamiento a los progenitores separados para que, dado el previsible colapso judicial en los próximos meses, resuelvan razonablemente las discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, por medio de acuerdos entre ellos, de la negociación entre letrados o de la mediación familiar, y desde luego teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de sus hijos.
Sexto.- Estos acuerdos se adoptan en función de las actuales circunstancias derivadas del estado de alarma, pudiendo ser revisados según se modifiquen la situación de alerta sanitaria y las limitaciones de movilidad.
Ismael Corral
Abogado
Deja un comentario
Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.