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Lunes, 30 Marzo 2020 11:11

DISOLUCION DEL MATRIMONIO: EL DIVORCIO

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En nuestro actual Código Civil EL DIVORCIO (DISOLUCION DEL MATRIMONIO) se contempla en los artículos 85 a 89 y, sus efectos, en los artículos 90 al 101.

Como requisito para poder plantear la demanda de divorcio, se exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien, no será preciso el cumplimiento de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

En situación de conflicto, conviene asesorarse correctamente a la mayor brevedad y, si la separación y/o el divorcio se hacen necesarios, será obligada la intervención de abogado.

Cuanto más consensuada sea la ruptura, será menos traumática y, en el mismo sentido, cuanto más rápidamente se produzca, será menos dolorosa. Por ello, llegada la situación en la pareja, por la que una o ambas partes deciden separarse, lo más conveniente es hacerlo de común acuerdo, para lo cual ambos deberán ser generosos mutuamente en sus pretensiones. Del mismo modo, si el traumático y doloroso proceso para la separación se procura lo más breve posible, durante menos tiempo se mantendrá la situación de sufrimiento para los cónyuges y los hijos de ambos, que comporta el procedimiento de divorcio.

 

Antonio Iturralde

Visto 1925 veces Modificado por última vez en Viernes, 03 Abril 2020 15:49

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