La HERENCIA es el ACTO JURIDICO para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante, la persona fallecida, a sus herederos.
Nuestro Código Civil, en adelante CC, salvando las peculiaridades propias de los Derechos Forales y como Derecho Supletorio de aquellos, regula la Herencia en el Capítulo II, del Título III (de las Sucesiones), del Libro Tercero del CC (de los diferentes modos de adquirir la Propiedad).
La materia es amplia y tiene múltiples aspectos de gran interés, que se comentarán en otros artículos. En este, vamos a centrarnos, muy brevemente, en la figura del HEREDERO FORZOSO.
El testador puede nombrar heredero o herederos de parte de sus bienes, a cualquier persona o personas, pero hay otra parte de sus bienes, denominada LEGÍTIMA, que está destinada por Ley a unas personas determinadas, si existieren, que son los Herederos Forzosos.
El artículo 806 del CC, dispone: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
En el siguiente precepto del CC, el 807, se determina quienes “son herederos forzosos”:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Establecidos los conceptos de Legítima y Heredero Forzoso, en próximos artículos hablaremos de las legítimas.
Ismael Corral
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