Iturralde Abogados
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DIVORCIO CON GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
QUIEN PAGA EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN LA HIPOTECA
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rectificando lo que había dispuesto en su propia sentencia del 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en una escritura de préstamo hipotecario, ahora mediante dos sentencias consecutivas de la misma fecha, 15 de marzo de 2018 con números 147/2018 y 148/2018, ambas dictadas por la Sala de lo Civil, rectifica y declara que la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados NO ES POSIBLE QUE FAVOREZCA AL CONSUMIDOR, pues este es el obligado al pago del impuesto, el sujeto pasivo del mismo.
En ambas sentencias, en sus Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto, manifiesta que el Banco no es el obligado al pago de tal impuesto, pero matizando respecto a “lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese”:
PROPUESTA DE NUEVOS DELITOS SUJETOS A LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
En un anterior artículo, veíamos que la prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, contemplándose para aquellos delitos que conllevan una mayor alarma social.
Crímenes execrables, cometidos en los últimos tiempos, que han dado lugar a un enorme tratamiento mediático, han dado lugar a reacciones ciudadanas tendentes a recuperar la pena de cadena perpetua y, el Gobierno, ha recogido el guante para ampliar los supuestos de delitos que dan lugar a la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que es la pena que conceptualmente más se aproxima a la perpetuidad, por la indefinición del plazo de cumplimiento de la condena.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
La prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, en adelante CP, tras la revisión que tuvo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrando en vigor el uno de julio de 2015.
MULTAS POR “SALTARSE” UN SEMÁFORO CON EL SISTEMA “FOTO ROJO”
Ya son numerosas las sentencias que han considerado que el denominado sistema “foto rojo”, instalado en numerosos pasos de peatones de ciudades españolas, con el objeto de sancionar la infracción de “saltarse” el semáforo por el automovilista, no está sometido al control metrológico del Estado en los términos que establece su reglamentación específica y, por ello, las sanciones impuestas mediante este sistema, no están amparadas por la Ley de Metrología.