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Iturralde Abogados

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El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en adelante RDL, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de abril de 2020, viene a colaborar en la puesta al día de la Administración de Justicia, cuyos procedimientos han quedado paralizados durante casi dos meses, hasta hoy y, a paliar la gran afluencia de reclamaciones ante los Juzgados, prevista para el momento en que se levante la suspensión de plazos procesales que trae causa en el Estado de Alarma en España, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, después de que la Organización Mundial de la Salud elevara, el 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia del 3 de marzo de 2020, modifica el criterio del Tribunal Supremo español y permite a los consumidores reclamar la nulidad de la cláusula del ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (IRPH) y, consecuentemente, la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito, si la cláusula se declara nula.

El 8 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Domingo, 12 Abril 2020 11:09

DELITO DE DESOBEDIENCIA

 

El delito de desobediencia está recogido en el artículo 556 del vigente Código Penal, CP, que tipifica la conducta que puede implicar la apertura de un procedimiento penal, por resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones.

Viernes, 03 Abril 2020 15:53

LA DONACION

Nuestro Código Civil (CC), define la Donación de la siguiente manera, en su artículo 618: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

La donación debe ser aceptada expresamente por el donatario y así se recoge en el artículo 630 del CC: “El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.”

En la actual situación de Estado de Alarma, existente en nuestro país, provocado por la grave pandemia del coronavirus (covid 19), que ha supuesto el confinamiento de las personas en sus domicilios, si bien el Decreto que declaraba el estado de alarma, permitía el desplazamiento de los progenitores para cumplir con el régimen de visitas fijado, la realidad es que esa movilidad genera un riesgo de contagio evidente, motivo por el cual diversos Juzgados, entre los que se encuentran los Juzgados de Torrejón de Ardoz (Madrid), han celebrado Junta de Jueces para resolver tales situaciones y fijar criterios de actuación, regidos por el principio del interés de los menores y la protección de la salud, buscando el acuerdo entre los progenitores que, siempre, sería lo más aconsejable.

Miércoles, 01 Abril 2020 16:36

LA HERENCIA: LA LEGÍTIMA

En el artículo anterior, relativo a los HEREDEROS FORZOSOS, me referí al artículo 806 del Código Civil (CC), que expresa: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Martes, 31 Marzo 2020 17:00

LOS HEREDEROS FORZOSOS

La HERENCIA es el ACTO JURIDICO para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante, la persona fallecida, a sus herederos.

Nuestro Código Civil, en adelante CC, salvando las peculiaridades propias de los Derechos Forales y como Derecho Supletorio de aquellos, regula la Herencia en el Capítulo II, del Título III (de las Sucesiones), del Libro Tercero del CC (de los diferentes modos de adquirir la Propiedad).

Lunes, 30 Marzo 2020 11:11

DISOLUCION DEL MATRIMONIO: EL DIVORCIO

En nuestro actual Código Civil EL DIVORCIO (DISOLUCION DEL MATRIMONIO) se contempla en los artículos 85 a 89 y, sus efectos, en los artículos 90 al 101.

Como requisito para poder plantear la demanda de divorcio, se exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien, no será preciso el cumplimiento de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La Sentencia 666/2017 de 29 de junio, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, disponía en su Fallo:

“Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña ..…. , representada por el Procurador Don …… , contra la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico administrativa contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013, anulando dicha liquidación provisional por no ser conforme a derecho y reconociendo el derecho de la actora a la exención en su autoliquidación de IRPF de 2013 de la prestación por maternidad con cargo al INSS percibida en el mismo ejercicio con devolución de la cantidad ingresada por tal concepto con sus correspondientes intereses legales. Se hace expresa imposición de las costas procesales a la Administración.”

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